NUESTRA HISTORIA
Las ramblas constituyen el sello carectirístico de la red hidrográfica supercicial en la zona entre Aguadulce y Balanagra con escaso potencial para asegurar una aportación regular de aguas. Por contraste, existe una abundacia de recursos hídricos subterranéos.
En el año 1928, consta la apertura de pozos con el objetivo de promocionar la agricultura del Campo de Dalías. Se estima que la superficie de regadío no llegó a superar las 100 ha. Sin embargo, hasta las década de los cuarenta, no se promoverían extracciones de cierta importancia.
Los alumbramientos de agua correspondieron al Instituto Nacional de Colonización, o INC (posteriormente, Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, o IRYDA). En la década de 1930, el INC redactó un proyecto en el que, entre otras cosas, dividió el Campo de Dalías en Seis Sectores de Riego definidos por su situación entre curvas de nivel específicas (En el caso del Sector III, se determinaron dos subsectores, el primero y el segundo) y el agua bombeada desde los acuíferos sería distribuida mediante sistemas de gravedad, desde canales y acequias.En el año 1941 ya se declararon las zonas de los sectores I, II y III como zonas de interés nacional.
No fue hasta 1953 cuando se aprueba el Plan General de Colonización del Sector regable con las elevaciones de Aguadulce. Su ejecución comenzó con la construcción del canal del Sector I, alimentado por cuatro pozos en Aguadulce.
Hacia 1955 se comienza a practicar el enarenado, el éxito de su uso obligó a abrir en el Sector I.
Seguidamente se inicia la construcción del sector II cuyas aguas se obtenían de nuevos pozos situados al norte de Aguadulce. En 1964, se inició la construcción del Sector III, con las correspondientes perforaciones realizadas a lo largo del trazado del canal. A finales de 1969, ya se habían completado la puesta en riego de los sectores II y III.
Las obras del Canal del Sector IV se inician a finales de la década de 1960, para cuando ya se había completado la puesta en riego de los sectores I, II y III. Este último fluye en sentido Este y se alimenta de sondeos ubicados fundamentalmente al Norte y al Oeste del núcleo urbano de El Ejido. Estos sondeos son de mayor aforo y mejor calidad que los que alimentan a los otros tres sectores que, además, se empiezan a deteriorar de forma progresiva; como consecuencia de ambas circunstancias, se malla el Canal del Sector IV con los otros tres Canales, de forma que les cede su caudal en distintos puntos de sus respectivos trazados, comenzando por el origen en cada uno de los casos. El Canal del Sector IV tiene una longitud de 30 Km.
A partir de 1970, tendría la expansión generalizada de los invernaderos.
En 1979, se crea la Comunidad Comarcal de Regantes Sol y Arena, datando sus primeros estatutos de 18 de mayo de ese año.
El IRYDA le entrega la infaestructura de riego y la gestión del agua de buena parte de la comarca: la correspondiente a los sectores de riego I, II, III (Subsector 1º que se corresponde con el viejo y Subsector 2ª que se corresponde con la zona nueva de San Agustín-El Solanillo) y IV.Los cuatros sectores de la red de riego de la Comunidad de Regantes Sol y Arena quedaron de la siguiente manera:
- Sector I, en el término municipal de Roquetas de Mar.
- Sector II, en los términos municipales de Roquetas de Mar, Vícar, La Mojonera y El Ejido.
- Sector III, en los términos municipales de Roquetas de Mar, Vícar, La Mojonera y El Ejido. Éste se divide en dos subsectores: el subsector 1º, situado al norte del Sector II, y el subsector 2º, en el sur del Sector II.
- Sector IV, en realidad, este sector se correnpondió con unas tierras que no eran regadas por dicho canal, pues este canal se destinó al transporte de agua hacia otros canales, particularmante el Sector III.
El cinco de mayo de 1981 se modifican los Estatutos por primera vez, sufriendo nuevas modificaciones, de diferente entidad, el 16 de mayo de 2002 (elevados a público el 27 de mayo de 2003) y el 25 de mayo de 2008 (en este caso es una modificación puntual que se eleva a público el 8 de marzo de 2016). Finalmente, y para tener el pleno carácter de Corporación de Derecho Público adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, el 29 de marzo de 2017 se adopta acuerdo por la Asamblea General de Comuneros que se ratifica por acuerdo expreso de la propia Asamblea celebrada el 24 de mayo de 2017 de modificación de los Estatutos de la Comunidad Comarcal de Regantes Sol y Arena.
Con fecha 24 de octubre de 2017 se dicta Resolución por el Director General de Planificación y Gestión de Dominio Público Hidráulico en la que se acuerda la constitución de la Comunidad Comarcal de Regantes Sol y Arena y se aprueba sus estatutos, todo ello recogido en el expediente A-0210-06.
La Comunidad Comarcal de Regantes Sol y Arena es, con diferencia, la que engloba una mayor superficie de riego dentro de la Comarca del Campo de Dalías. Por la característica de los cultivos, intensivos en invernadero, y su alta productividad, posiblemente sea una de las que a nivel nacional más valor añadido genere en base a la producción de los comuneros a los que distribuye el agua necesaria para el riego.